El directorio de Puerto Quequén convocó a una reunión extraordinaria para este jueves, a las 9 de la mañana en la cual se tratarán seis temas, entre ellos, la elección de un presidente interino.
En la convocatoria ha dicho encuentro, el orden del día de dicha reunión está compuesto por los siguientes temas:
I. La designación de un Presidente interino
II. La designación de un Gerente General interino
III. Dictar las resoluciones que sean necesarias para, en el estado de situación del
CGPQ, atender a su correcto funcionamiento, adoptando las decisiones y las
modificaciones a los Reglamentos, sea el Interno o el de Contrataciones
IV. Solicitar a las dependencias del Consorcio toda la documentación y antecedentes
necesarios para el regular funcionamiento del Ente.
V. Tomar conocimiento de las Disposiciones dictadas y de las decisiones adoptadas por
la Presidencia, de las cuales el Directorio aún no ha sido notificado adoptar las
decisiones de Directorio dentro de nuestra competencia que revean, convaliden,
modifiquen o dejen sin efecto las mismas.
VI. Situación actual de la prórroga de la explotación del Elevador Ministro De
Tomaso por parte de la firma Terminal Quequén SA, validez de la dispuesta por
la Presidencia, ratificación y eventual extensión del plazo.
Más allá de eso, la pregunta que surge es la que da título a esta nota. ¿Puede el Directorio elegir al presidente del Consorcio de Puerto Quequén?
El presidente del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén es “Un miembro en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial”, según indica la LEy 11414 de creación de los Consorcios de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y de Quequén”. Por lo cual su designación es una decisión del propio gobernador en este caso Axel Kicillof.
Es más, en otros momentos donde no había presidente en dicho consorcio, nunca el directorio designó a un presidente interino.
Según reza la citada Ley, en el anexo que habla de Puerto Quequén, indica en el artículo 25 que “La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro del mismo que lo integre en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quién designará un reemplazante en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo”.
Por lo cual el paso que podría llegar a dar el directorio de Puerto Quequén excedería sus facultades. Lo que seguramente traería consecuencias no solo administrativas, políticas y también legales.
Y lo otro que hay que dejar en claro es que un reglamento interno nunca es superior a una ley provincial; en la jerarquía normativa, las leyes provinciales (dictadas por una legislatura) tienen mayor rango que los reglamentos (dictados por el ejecutivo para desarrollar esas leyes), y ambos deben subordinarse siempre a la Constitución Nacional o a la Constitución provincial.