La batalla legal por el Complejo Casino sumó una respuesta de alto voltaje por parte de la Municipalidad de Necochea. Tras el fallo del Juez Carlos Herrera que suspendió la subasta del Complejo Casino del próximo 11 de febrero, el secretario de Legal y Técnica, Ernesto Povilaitis, salió al cruce con un análisis técnico, señalando que el magistrado incurrio en errores de interpretación normativa y fáctica.
Para el Ejecutivo, el fallo carece de sustento porque parte de una premisa falsa: que la subasta implica una obra nueva.
¿Venta o Proyecto? La clave del impacto ambiental
Povilaitis centró su crítica en la exigencia de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) invocada por Herrera bajo la Ley 11.723. El funcionario explicó que la Ordenanza 12.009/25 solo dispone la venta del inmueble en el estado en que se encuentra, “con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo”, sin prever construcciones ni alteraciones edilicias.
“El Juez Herrera debió aclarar cuál sería la obra o actividad que produciría un efecto negativo, ya que la ordenanza no prevé proyectos nuevos. Es un simple cambio de titularidad dominial”, sentenció Povilaitis.
En este sentido, el municipio argumenta que no se puede realizar un estudio de impacto ambiental sobre “lo existente” si no hay un proyecto de modificación. “La participación ciudadana o la audiencia pública corresponderán cuando se presenten indicadores urbanísticos o proyectos de obra, no ante una mera transferencia de propiedad”, añadió.
Cuestionamiento a la “Autoridad de Aplicación”
Otro de los puntos de fricción es el rol de la Comisión de Preservación. En su fallo, Herrera afirmó que la subasta se frenaba porque no se había expedido dicha comisión como “autoridad de aplicación”.
Povilaitis fue tajante al desmentirlo:
- El error del Juez: El funcionario citó el artículo 3º de la Ordenanza 4238/00, que establece que la autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo, no la Comisión.
- Funciones taxativas: Según el municipio, la Comisión de Preservación tiene funciones de asesoramiento y categorización, pero ninguna norma la faculta para dictaminar con carácter previo a una desafectación de inmuebles.
Crítica a la celeridad judicial
El secretario de Legal y Técnica no dejó pasar un detalle temporal: el municipio presentó su informe previo a las 11:50 del viernes y el Juez Herrera dictó la sentencia cautelar a las 14:00 del mismo día.
“En el exiguo tiempo de poco más de 2 horas que se tomó el magistrado para leer el informe y dictar sentencia, no advirtió las circunstancias descriptas”, disparó Povilaitis.