En los últimos días, un vecino ingresó, en el Concejo Deliberante, el pedido de modificación del nombre de la calle 528 en Quequén
Dicha solicitud ya empeó a ser analizada en el citado cuerpo deliberativo..
Más allá de la buena voluntad o las ganas de los ediles en analizar la situación, existe una ordenanza que muestra cuál es el camino que se debe recorrer dentro del Concejo Deliberante para realizar un modificación en el nombre de una calle.
Esa ordenanza es la Nº 7381/11 que asigna los nombres y números, a las calles y avenidas del Núcleo Urbano Necochea-Quequén y localidades del interior del distrito
Además según esa normativa hay que cumplir una serie de requisitos para modificar el nombre de una calle en el distrito de Necochea y además conformar una Comisión Consultiva Honoraria de Nomenclatura Urbana que emitirá un dictamen sobre el nombre propuesto y, luego, se deberá contar con los votos dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.
A continuación se anexa el reglamento de modificación de Nomenclatura urbana:
ANEXO 7
REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA URBANA
ARTÍCULO 1º:- Declárase permanente la actual nomenclatura de calles, avenidas,
———————– pasajes, canteros centrales y secundarios, plazas, jardines, plazoletas, parques, barrios, complejos urbanísticos, puentes y otros que integren la trama urbana y no urbana en el Partido de Necochea.——————————————————————–
ARTÍCULO 2º:- Los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos, ya sean los
———————- asignados por primera vez o que modifiquen los existentes, deberán estar directamente relacionados con el Partido de Necochea, o bien revestir una importancia indiscutida en el orden nacional o general, que justifiquen criteriosamente.———————
ARTÍCULO 3º:- Toda propuesta de modificación a la nomenclatura urbana de calles y/o ———————- paseos, deberá contener antecedentes que avalen dicho cambio y ser consultada fehacientemente con los vecinos de la calle, paseo o plaza que se proponga designar o modificar su nomenclatura.—————————————————————-
ARTÍCULO 4º:- Institúyase como metodología para garantizar la participación vecinal la
———————- efectiva publicidad del proyecto a considerarse con la suficiente antelación y la apertura simultanea de un registro de oposición, a disposición de los vecinos que se consideren directamente afectados, de manera de incorporar sus consideraciones en los fundamentos del proyecto a tratar.—————————————————————–
ARTÍCULO 5º:- En todos los casos se simplificará al máximo la denominación ———————– (designación) de los lugares públicos, usando el mínimo de palabras compatibles con el reconocimiento de la persona o hecho que se trata de honrar.
ARTÍCULO 6º:- ASIGNACIÓN:
——————– a) Las propuestas serán receptadas y evaluadas por una Comisión Consultiva Honoraria de Nomenclatura Urbana, que se conformará con un (1) representante de cada Bloque Político que integre el Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de la Dirección de Cultura y Educación, un (1) representante del Archivo Histórico Municipal y un (1) representante de la Dirección de Catastro, todas ellas del Departamento Ejecutivo Municipal, respectivamente. Asimismo se invitará a participar de la misma a un (1) representante de la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Arquitectónico e Histórico del Distrito de Necochea.
b) Esta Comisión tendrá como función analizar, y emitir dictamen, sobre el nombre propuesto a la calle, plaza o paseo público en consideración, la propia comisión determinará la necesidad de participar a otros representantes de instituciones o vecinos que ameriten aportar, por su idoneidad o conocimiento sobre el tema o personaje a destacar, su opinión al respecto.
c) La Comisión Consultiva Honoraria deberá entregar su evaluación como requisito previo al tratamiento legislativo, para ser considerada por el H. Concejo Deliberante, en el ámbito de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, con los antecedentes o fundamentos que respalden lo expresado en el informe.
ARTÍCULO 6º:- Los nombres que se impongan a las calles y/o lugares públicos y las ———————- modificaciones que se efectúen a la nomenclatura urbana deberán ser aprobados por Ordenanza, y sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.—————————————————————