La Constitución Nacional en su artículo 19, nos dice: “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La cuestión acá, es que para desarrollar esta actividad se encuentran ocupando un espacio público, se valen de él y no reconoce reglamentación alguna que los autorice a estar allí o a prestar su servicio de una u otra manera. Nuestro Concejo Deliberante puede llenar este vacío.
Si las personas cometen algún delito o contravención, ejerzan la actividad que ejerzan, la legislación reprocha esa conducta y establece sus sanciones. Pudiendo nosotros exigir a nuestras autoridades cumplan con lo normado.
- Ley 8031/87 (cód contravencional) Artículo 35.- Será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.
- En el Código Penal, podrían involucrarse delictivas como los delitos de daños, lesiones, delitos contra el órden público, entre otras.
Y si caemos en la discusión histórica, entre prohibirlos o regularlos, yo elijo regularlos. Ya que estas actividades emergentes, resultan de la marginalidad a la que expone el sistema a quienes no encuentran cobijo o acceso al trabajo formal. Que como sabemos en la Argentina el porcentaje es altísimo y delincuentes hay en los trabajos formales e informales y, como ya expliqué, quien delinque sí tiene regulada su consecuencia.
Por Damián Unibaso











