El gobierno nacional sancionó a la cooperativa eléctrica de Necochea por cobrar tasas municipales mediante la boleta del servicio, en un caso que ya llegó a la Justicia Federal.
Según surge de un expediente que se tramita en la Justicia Federal de Necochea, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, impuso una sanción de apercibimiento a la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María, prestataria del servicio eléctrico en Necochea, Quequén y zonas rurales de la región.
Esto sucedía mientras el titular de Usina Popular Cooperativa, Cesar Arrieta jugaba a la interna en el Partido Justicialista. Espacio que alcanzo una lista de unidad en la que, además, no fue incluido.
Cobros indebidos
El área, bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio, le reprochó a la cooperativa de nuestra ciudad el cobro de tres conceptos indebidos a través de la factura que pagan los usuarios: el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, establecido en la Ley 11.769, y otros dos de origen municipal, la Tasa de Patrulla Rural y la Tasa del Fondo Educativo Universitario.
La Tasa de Patrulla Rural es un cargo que se incorporó por ordenanza en 2009, con la finalidad de recaudar fondos destinados originalmente al financiamiento de gastos de la Policía Bonaerense, especialmente combustible y operativos de patrulla. En tanto, la Tasa del Fondo Educativo Universitario fue creada por ordenanza en 1995 para financiar los cursos de extensión que en Necochea dicta la Universidad Nacional del Centro.
La disposición sancionatoria data del 17 de noviembre de 2025 y allí se especifica que se aplica contra la cooperativa por haber incumplido la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohibió a los municipios el cobro de tasas a través de servicios. Dicha resolución establecía la aplicación de penalidades a aquellas prestatarias de servicios que continuaran con el cobro de esos conceptos en sus boletas.
En el caso en cuestión, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor aseguró que los tres conceptos incorporados en la boleta de la Usina Popular Cooperativa “resultan ajenos a la prestación del servicio, incumpliendo así los deberes de información, de las condiciones convenidas y de trato digno y equitativo, configurando ello una práctica abusiva”.
El apercibimiento es una sanción administrativa que deja constancia oficial de que la empresa incurrió en una infracción a la normativa de defensa del consumidor. En tanto, genera un antecedente sancionatorio, donde el apercibimiento queda registrado. Si la empresa vuelve a incurrir en una conducta similar, ese antecedente agrava una eventual sanción futura, que ya puede incluir multas económicas.
Objeciones y judicialización
En diciembre de 2025, la Usina Popular Cooperativa presentó una medida cautelar de no innovar ante el Juzgado Federal de Necochea para que se ordene al Estado Nacional abstenerse de aplicar, ejecutar o hacer producir efectos jurídicos en virtud de la Resolución 267/24 del Ministerio de Economía y de la disposición sancionatoria de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
En el expediente judicial la firma remarcó que, tras la imputación de 2024, procedió a retirar de la boleta el cobro de la Tasa de Patrulla Bonaerense y la Tasa del Fondo Educativo Universitario, permaneciendo únicamente el Fondo Compensador Tarifario. “Estas dos últimas tasas ya fueron retiradas de la factura”, expuso la representación letrada de la cooperativa, pese a lo cual la sanción incluyó también esos conceptos.
Las tasas que cobraba el Municipio de Necochea fueron retiradas, pero la sanción igualmente recayó sobre la firma.
Respecto del único ítem que quedó vigente, la firma sostuvo que se encuentra fuera del alcance de la Resolución 267/24, ya que se trata de un fondo provincial destinado a compensar mayores costos operativos y estructurales, garantizar tarifas razonables y asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio. “Constituye una contribución que refiere exclusivamente al servicio contratado, por lo que no resulta ajena a la naturaleza de la prestación contratada”, señaló.
En su presentación, la eléctrica sostuvo que “el accionar del Poder Ejecutivo Nacional ignora sistemáticamente el ordenamiento jurídico que regula la cuestión, violenta sus principios fundamentales, en especial el de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y el de jerarquía normativa, resultando lesivo de los derechos de mi mandante, reconocidos por normas de raigambre constitucional, tratados internacionales y normas nacionales de orden público”.
En enero, la cooperativa pidió la habilitación de la feria judicial, que no fue concedida por el juez Bernardo Bibel. Ahora, tras el levantamiento de la feria, se aguardan definiciones sobre el avance de la causa.
Con info de 0223












