Mediante un decreto se les otorgó a los trabajadores municipales el derecho de no concurrir a prestar tareas a su lugar de trabajo durante el día de su cumpleaños, sin necesidad de justificar esta ausencia y con goce de haberes.
Entre los considerandos, se establece que “el aniversario de cumpleaños de cada uno de los trabajadores municipales, es un día de celebración destinado a compartir con familiares y amigos, en pos de fortalecer vínculos sociales y afectivos que hacen a la vida de los mismos”.
El trabajador debe dar aviso a su superior inmediato el día previo a su cumpleaños y el beneficio no puede ser trasladado ni postergado.






