Fue en Mar del Plata. Suterh fue quien dio a conocer la novedad
La Delegación de SUTERH Necochea informó mediante un comunicado que fue condenado por la justicia un consorcio de propietarios que contrató una empresa de limpieza para reemplazar las tareas del encargado.
El comunicado informa que “en el mes de Septiembre de este año, la justicia Federal de Mar del Plata ha concluido una contienda entre la Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y el Consorcio denominado CASA MAR 11 de la Ciudad de Mar del Plata, quien contrato una empresa de limpieza a fin de suplantar y precarizar las tareas habituales del Encargado.
En la actualidad muchos Consorcios de Propietarios con el fin de abaratar costos y deslindarse de las responsabilidades que la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (SUTERH) le imponen, contratan empresas de limpieza, supliendo así las tareas de los trabajadores de edificios, categorizados por dicha norma convencional, violando así la normativa laboral de orden público.
El fallo destaca el alcance del articulo 4º del CCT 589/10, de forma tal que el consorcio es responsable del pago de aportes con prescindencia de la forma que asuma la prestación del servicio ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros: “/// del Plata, Septiembre de 2021. la ejecutada invoca falta de personal en relación de dependencia en el consorcio para cubrir tareas de limpieza del inmueble mediante la contratación de ese servicio de empresas de limpieza. Sin embargo, el art. 4 del CCT 589/10, en su nueva redacción, comprende a “los/las trabajadores/as u obreros/as que trabajen en forma habitual con consorcios de propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, ley 13512 y/o sus modificatorias, siendo su estabilidad la establecida en el art. 6 de la Ley 12981 ” con prescindencia de vinculo laboral en sentido estricto. De forma tal que el consorcio es responsable del pago con prescindencia de la forma que asuma la prestación del servicio ya sea en relación de dependencia o como personal suministrado por terceros. “(sic) AUTOS CARATULADOS “FATERYH C/CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CASA MAR 11 BOULEVARD PATRICIO PERALTA RAMOS NUMEROS 219 – 231 S/ EJECUCIONES VARIAS, EXPTE N27795/2019, 17/09/2019, JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA N 4, SENTENCIA FIRME”.














