El Departamento Ejecutivo envió su respuesta ante la consulta realizada por la comisión de Legislación sobre el proyecto de prohibición a los trapitos, que presentó La Libertad Avanza.
En el extenso dictamen de 10 páginas se aborda la situación, primero, hablando sobre la propuesta, la intervención de los juzgados de faltas municipales.
En el apartado de las consideraciones se señala con respecto a las multas de $200,000 a $400,000 que contempla dicha iniciativa indica que “resultaría conveniente que la misma sea fijada mediante unidad de medida actualizable”
Luego hace referencia a la última parte del artículo uno el cuál establece que “el decomiso de los elementos será entregado a las escuelas radicadas en el distrito”, aquí señalan que eso no resulta jurídicamente factible puesto que el Concejo Deliberante carece de atribuciones, potestad y competencias para imponer al Consejo Escolar la organización y distribución en escuelas del distrito de los elementos decomisados”.
Otro tema de análisis fue la reincidencia en estas infracciones dado que el proyecto indica que estas faltas se realizan en el plazo de verano y resulta necesario para combatir este problema achicar los plazos previstos para considerar reincidente al infractor”. Acá el dictamen del Ejecutivo explica que esta propuesta indicaría precisamente todo lo contrario a lo pretendido que resultaría ser para combatir este problema. Esto se debe a que el Código contravencional para el partido de Necochea dispone que “Se considerarán reincidentes a las personas físicas o jurídicas que, habiendo sido condenados por una falta, incurran en otra de igual especie dentro de un año contado a partir de aquella”
Por ende “la modificación sin fundamento, ni justificación de reducir el plazo a 60 días indicaría que si hay una segunda y nueva falta al día 61 ( de la primera falta cometida) dejaría de ser considerado reincidente”. Esta alteración irrazonable se encuentra en franca contradicción con el motivo consignado para elaborar la propuesta.
Otro de los datos importantes de este dictamen es cuando señala que “no ha de requerirse de mayor esfuerzo intelectual advertir que en caso de disponerse el arresto por orden de un juez de faltas municipal”, tal decisión representan el ejercicio de funciones judiciales por parte de la autoridad administrativa, la cual a pesar de su denominación no es un juez de aquellos que poseen competencia penal..
Por último como conclusión el dictamen sugiere a la comisión reconsiderar dicho proyecto puesto que el mismo en los términos propuestos no aparece como una producción normativa que pueda validarse”.














