El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha emitido dictámenes sobre cuestión similares a la que suceden en nuestra ciudad, ya sea con el conflicto de poderes entre el Departamento ejecutivo y el Concejo Deliberante (rechazo al veto de los Beneficios impositivos a veteranos de guerra) como también por el veto anunciado por el intendente Arturo Rojas por las modificaciones en el estacionamiento medido.
En estos casos, la jurisprudencia del Organismo provincial es clara cuando señala “Los concejales que voten a favor y los funcionarios que ejecuten un presupuesto deficitario recibirán cargos económicos solidarios de pleno derecho por parte del Tribunal de Cuentas”
A raíz de esto, vemos análisis de tres doctrinas claves del organismo de control bonaerense sobre el conflicto de facultades entre los Concejos Deliberantes y los Departamentos Ejecutivos.
1. Conflicto, salarios, presupuestos y emergencias (Art. 124 LOM)
- Consulta: ¿Puede el Concejo Deliberante aprobar modificaciones que incremente el gasto y genere déficit basándose en una “situación de necesidad y urgencia” ?
- Doctrina del Tribunal: No. El artículo 124 de la LOM es terminante: no se pueden autorizar presupuestos con déficit ni créditos suplementarios sin financiación real (Art. 120). El organismo no acepta excepciones por emergencia al principio de “equilibrio presupuestario” (Art. 31 LOM).
- Consecuencia: Los concejales que voten a favor y los funcionarios que ejecuten un presupuesto deficitario recibirán cargos económicos solidarios de pleno derecho por parte del Tribunal de Cuentas, además de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Las únicas salidas legales son consolidar deudas, achicar otros gastos o generar nuevos recursos genuinos.
2. Retroactividad de aumentos y cálculo de déficit
- Consulta: Validez del pago de aumentos salariales antes de la promulgación del Presupuesto y el riesgo de transgresión matemática por desfinanciamiento.
- Doctrina del Tribunal:
- Convalidación: Si se pagan sueldos con aumentos antes de que la ordenanza presupuestaria esté formalmente promulgada, el acto administrativo queda convalidado una vez que la ordenanza entra en vigencia y cubre dicho período (ej. vigencia al mes de enero).
- Sueldo Básico vs. Mínimo: El básico lo determina cada categoría del agrupamiento (Ley 11.757); el mínimo es el menor sueldo mensual de la administración más bonificaciones normales para horario completo (Reglamento de Contabilidad).
- Alerta Matemática: Si las modificaciones que introduce un Concejo Deliberante a las partidas de personal superan los recursos reales asignados, se rompe el equilibrio de la LOM y opera la responsabilidad automática de los ediles.
3. Presupuesto, creación de cargos
Consulta: ¿Tiene facultad el Concejo Deliberante para aumentar el monto total del presupuesto, o crear cargos dentro del organigrama municipal?
- Doctrina del Tribunal: No de forma autónoma. El artículo 35 de la LOM prohíbe taxativamente al Concejo Deliberante crear cargos ajenos a su propio cuerpo.
- Facultad del Intendente: La creación de direcciones y el nombramiento de personal estable corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo. El Concejo sólo puede crear cargos bajo el régimen de excepción por ordenanza si la iniciativa surge del propio Intendente.
- Limitación ilegal: Imponer por ordenanza que el Intendente deba designar a un funcionario “con el acuerdo” de una entidad civil local no se ajusta a derecho, ya que limita ilegalmente las facultades de designación que la LOM le otorga al Jefe Comunal.
- Vigencia: Si la ordenanza fue aprobada, no fue vetada por el Intendente y no se pidió su nulidad judicial, la norma sigue vigente y es de aplicación, quedando la responsabilidad por el desequilibrio financiero en cabeza de los concejales que la votaron.





