Reunidos con productores agropecuarios y representantes de entidades del rubro
y escuchando sus inquietudes, el Municipio de San Cayetano solicitará formalmente al gobierne
provincial que se declare la emergencia y/o desastre agropecuaria debido a la sequía que
afecta al Distrito.
El encuentro fue encabezado por el intendente Miguel Gargaglione; acompañado
por el Secretario de Hacienda, Manuel Martínez; el Director de Producción, Alejo
Christiansen; el Director Vial, Lucio Cinalli; y el responsable de la oficina local del
INTA, Martín Lanceta Pereira.
En los próximos días estará disponible en Sociedad Rural el acta para la firma de
los productores, el cual, junto al informe técnico elaborado por el INTA y nota del
Intendente remitida al Ministerio de Desarrollo Agrario, se enviará para la solicitud
formal de la emergencia y/o desastre agropecuario.
¿Qué beneficios otorga a los/as productores/as la declaración de emergencia y/o desastre
agropecuario?
- Beneficios provinciales, en el marco de la Ley Provincial N°10.390 de Emergencia Agropecuaria
-Todos los/as productores/as que se encuentran en alguno de los Partidos declarados en Emergencia
Agropecuaria a través de un Decreto Provincial y/o Resolución que hayan obtenido su certificado de
Emergencia y/o Desastres en el Municipio tendrán derecho a los siguientes beneficios:
ARBA
-Prorroga o Exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia.
Si el/la productor/a está en Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%), se
otorga una prórroga en el pago del impuesto inmobiliario rural.
-Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%) se exime en la proporción
afectada el pago del inmobiliario rural.
-Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 días de finalizado el periodo de Emergencia.
BANCO PROVINCIA
Productores/as con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de
créditos hasta que finalice el período de Emergencia. Desde entonces tendrán 180 días para regularizar la
situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla. - Beneficios Nacionales, en el Marco de la Ley Nacional N°26.509 de Emergencia
Agropecuaria
-Los Decretos Provinciales acompañados por una declaración de Emergencia y/o Desastre a nivel Nacional
permiten a los productores/as que cuentan con su certificado provincial de Emergencia Agropecuaria acceder
a los siguientes beneficios: AFIP Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales
-Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del
impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación
y promoción cooperativa.
-Para los/as monotributistas reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario-
del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen
durante el período de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.
-Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la
Emergencia o Desastre Agropecuario. Además, en el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por
igual término. Contacto: agencia más cercana de AFIP.















