Por Damián Unibaso
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley 24.937.
Las atribuciones del Cuerpo han sido establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional: *seleccionar jueces mediante concurso público. * emitir propuesta de terna vinculante de aquellos. * administra los recursos del Poder Judicial. * ejerce facultades disciplinarias. * Decide la apertura de un proceso de remoción de los jueces. * Dicta reglamentos para organizar y permitir el funcionamiento independiente y a Derecho del Poder Judicial.
Lo integran 20 consejeros que renuevan cada 4 años, a saber:
– El/la presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
– Cuatro jueces/zas del Poder Judicial de la Nación.
– Ocho legisladores/as nacionales. Cuatro en representación de la Honorable Cámara de Senadores y cuatro de la Honorable Cámara de Diputados.
– Cuatro representantes de los/as abogados/as de la matrícula federal.
– Un/a representante del Poder Ejecutivo Nacional.
– Dos representantes del ámbito científico y académico.
Las rencillas políticas impiden el normal funcionamiento de las instituciones de nuestro país.
Esto se debe a que en el Senado el oficialismo parte de su bloque para tener mayor representación, en Diputados lo retrasa, mientras, a los argentinos nos pasa esto: Faltan al menso 64 jueces federales en cuatro zonas claves atravesadas por el narcotráfico.











