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Umbrales, incentivos y reglas de juego.

Publicado en ,
el 16 de septiembre del 2021
por AlertaAlejandro.

Por Paula Cocco, licenciada en Ciencias Políticas.


Después del resultado de las elecciones primarias se han planteado ciertas suspicacias en torno a las reglas de juego que según acuerdo y voluntad de los apoderados de la Junta Electoral deben ser utilizadas para la confección de las listas y el reparto de lugares según los votos válidos obtenidos por cada espacio político en el marco de los frentes.

La Ciencia Política tiene una enorme biblioteca referida a los umbrales y los incentivos. Parte de la discusión sobre estrategias de competencia electoral comienzan entonces con las pujas al interior de las alianzas para ordenar el modo que resulte más beneficioso a los objetivos planteados.

Umbrales altos como los establecidos para la integración de las listas en un escenario de elecciones primarias (le llamamos umbral al piso de votos que se debe superar) tienen como objetivo incentivar los acuerdos previos para la confección de las listas. Esto a nivel partidos se piensa así cuando se cree que listas únicas partidarias a nivel local colaboran traccionando votos hacia los cargos provinciales o nacionales o fidelizando un espacio de representación.
Por ello hablamos de estrategias de competencia que asumen los partidos a través de sus representantes.

Si los umbrales son bajos, es decir la cantidad de votos que necesito para integrar la lista es menor, el incentivo a competir en elecciones con tu espacio o facción es alta toda vez que la integración posterior igual garantiza un lugar expectable para el acceso a cargos (fin último de toda participación en contiendas electorales).

Ahora bien, en las elecciones del frente Juntos a nivel local, si se mantienen los resultados provisorios, el mismo partido, la UCR obtuvo el primero y segundo lugar, por lógica de reglamento la confección de la lista se dará entre estos dos espacios radicales.

Las suspicacias entonces giraron en torno a sí la diferencia relativa en cantidad de votos entre todos los espacios (algo que permite hacer una lectura sobre la nacionalización de la campaña), volvía necesaria una integración en términos diferentes a los planteados en los acuerdos previos por los apoderados de la alianza.
En ese sentido, la Ley Nº 26.571, en donde se regulan las PASO, establece que cada alianza decide el criterio para conformar las listas generales.

En ese documento que acordaron todos los partidos que conforman el frente se establecen las reglas de juego a que se someten los candidatos cuando toman sus decisiones estratégicas para competir.

Así acordado, el reglamento de la alianza Juntos establece un piso del 25% para integrar las listas previendo diferentes escenarios.

Cuando la lista que salga segunda dentro de la alianza obtenga entre el 25 y el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en el 5º lugar titular, respetando el género que le corresponda a ese lugar.

Este acuerdo fue suscripto por cada lista de precandidatos que decidió estratégicamente participar de la contienda y asumir los beneficios y costos.

Las reglas son diseñadas pensando en incentivos, externalidades, beneficios y se supone son las herramientas con que los referentes políticos toman las decisiones para medir cuánto conviene lanzarse a las contiendas.

Expectativas sobre la propia performance y lecturas en relación con los objetivos de la campaña (no siempre se compite para ganar) son parte de los elementos que se tienen en cuenta: qué quiero obtener con el resultado y qué me conviene según las reglas de juego a las que me someto.

No se puede adjudicar a la soberbia la sujeción y el respeto a ese reglamento, así como no se puede pretender que sea a voluntad de las partes el rediseño a posteriori.

No se puede achacar a la soberbia las decisiones que se toman cuando los resultados se nos revelan contrarios a las expectativas. Sea esto fruto de una mala lectura previa o de una estrategia que salió mal.

El respeto de los acuerdos y el apego a los reglamentos fundamenta toda la estructura de nuestro sistema de derecho.

En la misma situación que aquí se discute, la elección provincial para el cargo de diputados nacionales a la Lista 3 de la UCR le faltaban centésimas para alcanzar el umbral del 40% y acceder de esa forma a un reparto más favorable. Conocen las reglas con las que juegan y están abocados a revisar cada acta de escrutinio para ver si finalmente esos votos aparecen. Se someten a las reglas, no piden cambiarlas porque “se estuvo muy cerca “.

No busquemos antecedentes porque no los hay y no presionemos para generar precedentes porque el diseño institucional para las reglas de acceso y reparto es una herramienta que ordena la toma de decisiones. Que las discusiones se den en los ámbitos donde deben darse de forma representativa, después solo queda acatarlas sin chistar.

HCD

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Publicado en | ,
el 22 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha emitido dictámenes sobre cuestión similares  a la que suceden en nuestra ciudad, ya sea con el conflicto de poderes entre el Departamento ejecutivo y el Concejo Deliberante (rechazo al veto de los Beneficios impositivos a veteranos de guerra)  como también por el veto anunciado por el intendente Arturo Rojas por las modificaciones en el estacionamiento medido.

En estos casos, la jurisprudencia del Organismo provincial es clara cuando señala “Los concejales que voten a favor y los funcionarios que ejecuten un presupuesto deficitario recibirán cargos económicos solidarios de pleno derecho por parte del Tribunal de Cuentas”

A raíz de esto, vemos análisis de tres doctrinas claves del organismo de control bonaerense sobre el conflicto de facultades entre los Concejos Deliberantes y los Departamentos Ejecutivos.

1. Conflicto, salarios, presupuestos y emergencias (Art. 124 LOM)

  • Consulta: ¿Puede el Concejo Deliberante aprobar modificaciones que incremente el gasto y genere déficit basándose en una “situación de necesidad y urgencia” ?
  • Doctrina del Tribunal: No. El artículo 124 de la LOM es terminante: no se pueden autorizar presupuestos con déficit ni créditos suplementarios sin financiación real (Art. 120). El organismo no acepta excepciones por emergencia al principio de “equilibrio presupuestario” (Art. 31 LOM).
  • Consecuencia: Los concejales que voten a favor y los funcionarios que ejecuten un presupuesto deficitario recibirán cargos económicos solidarios de pleno derecho por parte del Tribunal de Cuentas, además de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Las únicas salidas legales son consolidar deudas, achicar otros gastos o generar nuevos recursos genuinos.

2. Retroactividad de aumentos y cálculo de déficit

  • Consulta: Validez del pago de aumentos salariales antes de la promulgación del Presupuesto y el riesgo de transgresión matemática por desfinanciamiento.
  • Doctrina del Tribunal:
    • Convalidación: Si se pagan sueldos con aumentos antes de que la ordenanza presupuestaria esté formalmente promulgada, el acto administrativo queda convalidado una vez que la ordenanza entra en vigencia y cubre dicho período (ej. vigencia al mes de enero).
    • Sueldo Básico vs. Mínimo: El básico lo determina cada categoría del agrupamiento (Ley 11.757); el mínimo es el menor sueldo mensual de la administración más bonificaciones normales para horario completo (Reglamento de Contabilidad).
    • Alerta Matemática: Si las modificaciones que introduce un Concejo Deliberante a las partidas de personal superan los recursos reales asignados, se rompe el equilibrio de la LOM y opera la responsabilidad automática de los ediles.

3. Presupuesto, creación de cargos 

Consulta: ¿Tiene facultad el Concejo Deliberante para aumentar el monto total del presupuesto, o crear cargos dentro del organigrama municipal?

  • Doctrina del Tribunal: No de forma autónoma. El artículo 35 de la LOM prohíbe taxativamente al Concejo Deliberante crear cargos ajenos a su propio cuerpo.
  • Facultad del Intendente: La creación de direcciones y el nombramiento de personal estable corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo. El Concejo sólo puede crear cargos bajo el régimen de excepción por ordenanza si la iniciativa surge del propio Intendente.
  • Limitación ilegal: Imponer por ordenanza que el Intendente deba designar a un funcionario “con el acuerdo” de una entidad civil local no se ajusta a derecho, ya que limita ilegalmente las facultades de designación que la LOM le otorga al Jefe Comunal.
  • Vigencia: Si la ordenanza fue aprobada, no fue vetada por el Intendente y no se pidió su nulidad judicial, la norma sigue vigente y es de aplicación, quedando la responsabilidad por el desequilibrio financiero en cabeza de los concejales que la votaron.
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el 22 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.
-NECOCHEA 18/06/26--HCD NECOCHEA- -5ª SESION ORDINARIA- -FOTO FACUNDO PERROTTA-

Tras la última sesión del Concejo Deliberante, Eduardo Caballero, concejal de La Libertad Avanza se refirió al proyecto aprobado que endurece las penas por maltrato animal.

Esta iniciativa tuvo el apoyo de 15 concejales de los bloques opositores y el rechazo de los cinco ediles de Nueva Necochea.

Caballero explicó que “avanzamos con el proyecto de La Libertad Avanza contra el maltrato animal, creemos que es una ordenanza noble”.

También crítico al bloque oficialista cuando indicó que “ellos señalaban que estábamos apurados a sacar esta iniciativa porque la había apoyado en redes sociales el presidente Javier Milei, cuando en verdad lo que nosotros queremos es es que se termine el maltrato animal y que el Municipio tenga un área destinado a poder ocuparse de esa situación que tanto aqueja a los vecinos”.

Finalizó pidiendo que no sea vetada por el Departamento Ejecutivo.

Dicha iniciativa aprobado modifica el articulo 160 del código contravencional y señala que “El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas, de acuerdo a las normas de carácter nacional, provincial o municipales, serán sancionados con multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos del personal municipal”.

También indica que se “podrá imponer la clausura y/o inhabilitación comercial de hasta noventa (90) días, cuando corresponda según el autor de la contravención, conforme a las disposiciones generales de este Código”.

Por último Caballero destacó la importancia de avanzar en herramientas concretas para combatir el maltrato animal y dejar en claro que en Necochea no puede haber lugar para la violencia contra los animales.

Publicado en ,
el 22 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.

En el inicio de la última sesión del Concejo Deliberante la concejal de Fuerza Patria MDF, Evangelina Almada realizó dos recordatorios históricos vinculados a los aniversarios del bombardeo en la plaza de Mayo y los fusilamientos de  José León Suárez más conocida en 1956.

“En la sesión ordinaria de este jueves pedí la palabra y pude conmemorar dos fechas muy importantes para nuestro país en general y para el peronismo en particular, que como ya sabemos ha sufrido el embate artero a lo largo de su rica historia, con intentos de golpe de estado, bombardeos y desapariciones forzadas, todo por el solo hecho de pensar distinto, de hacerlo por y para el pueblo, con la convicción de que un país más justo, inclusivo y equitativo siempre es posible, lo que siempre trae terribles consecuencias motorizadas por la derecha más rancia.

En este marco, en primer término recordé, haciendo el debido caso a la historia cronológica, un hecho tristisimo como fue el bombardeo a la Plaza de Mayo sucedido el 16 de junio de 1955, oportunidad en la que la armada de aquel entonces descargó toda su artillería aérea sobre un lugar neurálgico de nuestra capital, provocando antojadiza y cruelmente la muerte de más de 300 argentinos y argentinas inocentes, en un claro intento desestabilizador que tuvo como fin provocar un golpe de estado y, como objetivo primordial, asesinar a nuestro líder y otrora actual presidente Juan Domingo Perón, quien se salvó de milagro, lo que lo obligó al inexorable exilio.

Con la Revolución Libertadora transitando con terror las calles del país, encabezada por el para nada feliz recordado general Pedro Eugenio Aramburu, otro hecho doloroso tuvo lugar, como fue el fusilamiento ilegal en los basurales de José León Suarez, la fría noche del 9 de junio de 1956, cuando civiles que se oponían a aquel gobierno de facto perdieron la vida a mano de los opresores de turno. En ese marco, en esa cacería humana, tres días después, es decir el 12 de ese fin de otoño, fue capturado y despedazado a balazos el general opositor Juan José Valle, símbolo de la resistencia, la democracia y la soberanía popular. Era a él al que buscaban, sus seguidores, la excusa perfecta para exterminar sin miramientos.

Otro libre pensador como lo fue el  periodista Rodolfo Walsh, asesinado a manos de la dictadura militar del 76, inmortalizó estas fechas en su libro Operación Masacre, escrito que llegó para reparar una deuda histórica inmortalizando en puño y letra lo acontecido.

Aquellas muertes irracionales, sin juicios ni garantías, esas vidas arrebatadas porque sí, representan una herida profunda en nuestra hoy recuperada democracia, que no son más que el símbolo de lo que ocurre cuando el odio político reemplaza al diálogo, al consenso, las ideas y el fuerte convencimiento”.

Publicado en ,
el 22 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.

Días pasados los trabajadores del Centro de Salud del Barrio Puerto de nuestra ciudad fueron agredidos por parte de una persona que asistió al lugar.

A raíz de esto desde la CICOP se le solicitó al Estado municipal que analice lo sucedido y garantice condiciones dignas y seguras en los espacios de trabajo y atención primaria de la salud.

Trabajar para la prevención y construir mejores respuestas a la contingencia es posible y requiere necesariamente del encuentro con lxs Trabajadorxs y sus Organizaciones” , indicaron

Para visibilizar este hecho difundieron un comunicado que señala lo siguiente: 

“A través de este comunicado, queremos expresar nuestra más profunda solidaridad y repudio ante la situación de violencia peligrosa e injusta sufrida por el equipo del CAPS Puerto durante la jornada de trabajo del pasado jueves 18 de junio.

Ante la adversidad, el equipo de salud no hizo más que demostrar, una vez más, su compromiso y gran labor diaria en la atención a la comunidad.

Queremos que sepan que no están solas, las abrazamos y acompañamos en este difícil momento. NoS ponemos a entera disposición para lo que necesiten.

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La salud pública no puede sostenerse bajo la desprotección de quienes la garantizan. Por este motivo, exigimos firmemente a las autoridades

competentes que estén a la altura de las circunstancias y de manera urgente implementen las medidas necesarias para cuidar y resguardar la

integridad de las y los profesionales de toda la Atención Primaria de la Salud (APS).

Trabajar en comunidad exige el respeto mutuo y condiciones de seguridad básicas. Cuidar a quienes nos cuidan es una obligación impostergable.

CICOP SECCIONAL NECOCHEA”.

Publicado en ,
el 21 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.

A través de un enérgico comunicado, la UTEP Necochea manifestó su repudio ante lo que consideraron un operativo desproporcionado y abusivo por parte de las fuerzas de seguridad contra un trabajador que comercializaba banderas argentinas en la vía pública.

🎙️ Las definiciones clave del comunicado

  • Violencia institucional: “Nada justifica el exceso en los procedimientos ni el trato humillante hacia quien sólo estaba intentando ganarse la vida. No se necesitaban esposas ni el decomiso de la mercadería”.
  • Falta de empleo: “En una ciudad como Necochea, donde escasean las fuentes de trabajo, miles de familias encuentran en la venta ambulante una forma digna de llevar el pan a sus hogares”.
  • Errores en la seguridad: “Mientras crecen el narcotráfico y los delitos que verdaderamente afectan a nuestra comunidad, resulta inadmisible que se destinen esfuerzos a perseguir a un vendedor ambulante”.
  • El rol del Estado: “La respuesta del Estado no puede ser el decomiso ni la criminalización de la pobreza. El trabajo se organiza, se regula y se protege; nunca se persigue”.
  • Reclamo de fondo: “Exigimos políticas públicas que garanticen el derecho al trabajo y el reconocimiento de quienes sostienen la Economía Popular con esfuerzo y dignidad”.

📍 El Dato: El fuerte posicionamiento de la UTEP reabre el debate local sobre la venta ambulante. Mientras los sectores comerciales formales exigen controles ante la falta de pago de tasas, los movimientos sociales advierten que los decomisos sistemáticos en el centro y la villa balnearia golpean directamente el sustento diario de las familias más vulnerables del distrito.

Publicado en | ,
el 21 de junio del 2026
por AlertaAlejandro.

La Municipalidad de Necochea dictó el Decreto N.º 1958/26, mediante el cual aprobó formalmente la venta en subasta pública del Complejo Casino, dando cumplimiento así a la etapa final del procedimiento establecido por la Ordenanza N.º 12.009/25.

Por su parte la medida convalida el boleto de compraventa suscripto entre la martillera pública interviniente, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la empresa adjudicataria A Toda Vela Mar S.A., en cumplimiento del mecanismo previsto por la ordenanza que reguló el proceso de enajenación del inmueble.

Asimismo, el decreto aprueba la rendición de cuentas presentada por la martillera Sandra Mariana Ortega, quien acreditó el desarrollo de la subasta realizada el pasado 10 de junio y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. También deja constancia de que percibió sus honorarios profesionales, abonados directamente por la empresa adquirente, quedando plenamente desinteresada en la operación.

En la misma norma, el Departamento Ejecutivo tiene por cumplidas las obligaciones asumidas, en esta instancia, por la firma adjudicataria correspondientes a esta etapa del proceso, entre ellas el pago del 10% del precio de venta como principio de ejecución del contrato y el pago del impuesto de sellos del boleto de compraventa.

De esta manera, el Ejecutivo municipal concluye la instancia de aprobación prevista por la Ordenanza N.º 12.009/25, requisito indispensable para otorgar plena validez a la venta realizada mediante subasta pública, que tuvo como adjudicataria a la firma “A Toda Vela Mar S.A.” por un monto de 4.878 millones de pesos.

Finalmente, el decreto recuerda a la empresa adquirente que, conforme a lo establecido en el boleto de compraventa y en la ordenanza vigente, deberá efectuar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación el pago del 15% restante previsto para esta etapa del cronograma de la operación, equivalente a 731,7 millones de pesos, dando continuidad al proceso administrativo de adquisición del inmueble

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