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Milei rompe el teorema de Baglini

Publicado en ,
el 17 de septiembre del 2023
por AlertaAlejandro.

Por Damián Unibaso *


Se denomina teorema de Baglini a un concepto que sostiene que el grado de responsabilidad de las propuestas de un partido o dirigente político es directamente proporcional a sus posibilidades de acceder al poder (1986, lo enuncia Raúl Baglini, diputado por la UCR).
El tema es que casi 40 años después, el ganador de las PASO 2023 (Javier Milei), pretende a través de un tramposo discurso y con enojo dantesco convencer al pueblo con propuestas irresponsables, irrealizables y, lo que es peor, inconstitucionales.
Sólo para darle contexto a mi razonamiento, recordemos que Milei pretende ser Presidente (titular del Poder Ejecutivo), que llega a esta posibilidad contando con otras dos diputadas (una de las Cámaras del Congreso, Poder Legislativo). Que el Poder Legislativo, renueva sus Senadores por tercios cada dos años (no tiene un solo Senador la Libertad Avanza) y los Diputados por mitades cada dos años. Que cualquier reforma constitucional requiere una mayoría agravada (2/3 partes de ambas Cámaras). Mayoría que ni haciendo la mejor elección posible se alcanzaría. Y ello, reconoce sentido en el consenso que nuestra Argentina merece y que las políticas a largo plazo las define el Órgano más representativo de la sociedad.
La Constitución contiene normas de las cuales se desprende claramente que la dolarización de la economía sería inconstitucional, porque le privaría al Congreso la posibilidad de ejercer las competencias que la Carta Magna le asigna (emitir, fijar el valor y defender la moneda de curso legal, art. 75 incs. 6, 11 y 19 CN). Pese a eso, desde algunos sectores se viene proponiendo esa medida como una especie de “salvavidas” de la economía nacional. Tampoco es que debemos asombrarnos, no es la primera vez que se postulan medidas palmariamente inconstitucionales (por ejemplo: instaurar la pena de muerte para el secuestro extorsivo seguido de muerte -Menem-, o utilizar las fuerzas armadas para tareas de seguridad interior -Macri-). Esas propuestas, al estar prohibidas por la Constitución nacional, exhiben, o bien la falta de formación constitucional de nuestra clase dirigente o bien el desprecio por las normas vigentes.
De las normas constitucionales antes mencionadas, se desprenden claramente varias enseñanzas con relación a las competencias del Congreso:
a) debe controlar la moneda, en el sentido de ordenar su emisión, fijar y defender su valor (es decir, que es el Congreso y no el mercado el que fija su valor); esto no lo hace de manera antojadiza, sino respetando variables macroeconómicas que permitan, entre otras cosas, cumplir con el inciso 19 de la Constitución Nacional: proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional… a la defensa del valor de la moneda. Por eso en este punto siempre busco refugio en la magnífica frase de Herbert Ernst Karl Frahm, más conocido como Willy Brandt, ex canciller de la Alemania Occidental: “Tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario”.
b) no puede delegar las atribuciones que la Constitución le confiere en relación con la moneda en otro poder del Estado argentino (es decir, que es el Congreso y no el Ejecutivo el que la controla); Las competencias del Congreso en materia de moneda, es decir: la emisión, la fijación de su valor (inciso 11) y su defensa (inciso 19) no son susceptibles de ser delegadas por el Congreso en el Poder Ejecutivo, por los siguientes motivos: (i) La delegación de funciones legislativas solo procede “en materias determinadas de administración o de emergencia pública” (art. 76 CN) y las referidas competencias no son actos de “administración”, sino de disposición de bienes y activos del Estado. Ello así, porque, cada vez que el gobierno emite moneda, la utiliza para pagar sus gastos; y al hacerlo, está disponiendo de un activo. (ii) Tampoco puede argumentarse la existencia de una emergencia en forma permanente, dado que esta es de interpretación restringida y según la jurisprudencia de la Corte, cuando se invoca la emergencia como fuente de una competencia, “quien invoque tales disposiciones en su favor deberá al mismo tiempo justificar su validez, o sea, demostrar que se hallan dentro de alguno de los supuestos excepcionales en que el Ejecutivo está constitucionalmente habilitado”. (iii) Las competencias del Congreso con relación a la moneda afectan al comercio, al mercado y pueden afectar el derecho de propiedad de los particulares. Por lo tanto, si está en juego el derecho de propiedad, no cabe la delegación legislativa, por analogía con lo resuelto por la Corte en “Selcro”: allí sostuvo que los elementos constitutivos de los tributos no pueden ser objeto de delegación en el Ejecutivo.
c) mucho menos puede renunciar esa competencia en favor de autoridades de un país extranjero (es decir, que es el Congreso y no una autoridad extranjera el que la controla). Si el constituyente decidió que los destinos de la moneda estén regidos por el órgano más representativo de los que ejercen el poder del Estado (tanto desde el punto de vista federal como del político-partidario) y el que fija las políticas de Estado a largo plazo, no podría este renunciar a esa competencia en favor de las autoridades de otro país. Utilizo el término “renunciar”, porque ni siquiera podemos hablar de “delegar”, dado que quien delega una función o tarea se reserva la supervisión y el control de lo que hace el beneficiario de la delegación, pero ello no sería posible en este caso. Y menos aún se podría resignar la atribución que le confiere el inc. 19 del art. 75 CN, de “defender” su valor, dado que sería imposible defenderlo si es fijado por una autoridad extranjera.
A ello se suma —como argumento proveniente de la ciencia política pero que influye en el derecho constitucional— lo expresado más arriba en cuanto a que la moneda es un atributo de la soberanía del Estado. Si se dolarizara la economía, reemplazando a la moneda argentina por el dólar estadounidense, se produciría una renuncia a esa competencia del Congreso y una asignación de ella a la Reserva Federal de los Estados Unidos, es decir, a un órgano de un gobierno extranjero, y por lo tanto sería claramente inconstitucional. Ello, implicaría una renuncia del Estado a manejar su propia política económica.
Si se diera ese supuesto, en primer lugar, nuestro país dejaría de tener moneda propia; y en segundo lugar, el valor de la moneda de curso legal que la reemplazaría sería fijado por las autoridades de otro país y no podría ser “defendido” por el Congreso. Incluso, en ese caso, el Congreso no podría dictar leyes sobre falsificación de una moneda que no es nacional, ni tampoco el Poder Judicial federal sería competente para juzgar una eventual falsificación de esa moneda, lo cual violaría el art. 75 inc. 12 CN.
Queda algo más de un mes, el pueblo aún puede hacer valer su voto por encima de cualquier pseudo discurso de enojo y supuesta rebeldía, para que lo irracional, irrealizable e inconstitucional no sea la hoja de ruta de nuestros próximos 4 años.

*Ex candidato a a intendente por la UCR

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Publicado en ,
el 24 de septiembre del 2022
por AlertaAlejandro.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina y órgano máximo del Poder Judicial.

Su misión es asegurar la supremacía constitucional, ser intérprete final de la Constitución Nacional y custodiar los derechos y garantías enunciados en ella.

La competencia de la Corte está definida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Según ella, corresponde a la Corte el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Además, el Tribunal actúa en los siguientes ámbitos:

• Recursos directos por apelación denegada.

• Quejas por retardo de justicia.

• Cuestiones de competencia, conflictos entre jueces y supuestos de privación de justicia.

• Avocaciones.

• Recurso de reconsideración, aclaratoria y reposición de sus propias decisiones.

• Recursos de apelación de las sanciones disciplinarias aplicadas a los magistrados por el Consejo de la Magistratura por cuestiones relacionadas con la eficaz prestación del servicio de justicia.

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